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NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA LOS CONTRATOS DE ALQUILER

Por la Redacción de Villa Crespo Digital

25 de febrero del 2021

Desde la Federación de Comercio e Industria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – FECOBA – informó el pasado 18 de febrero que la AFIP - Administración Federal de Ingresos Públicos procedió a reglamentar el régimen de registro de contratos de alquiler – establecido mediante la Ley 27.551 –, a través de la Resolución General 4933/2021 - BO 18 de febrero del 2021.

LOCADORES

ALQUILERES

En su carácter de tales o arrendadores en los contratos quedan obligados a registrar la operación. Los intermediarios – corredores, inmobiliarias y/o escribanos – podrán hacer el registro en representación de sus clientes.

La vigencia inicia el 1° de marzo. No obstante, los contratos celebrados a partir del 1° de julio del 2020 y que continúen vigentes, así como también aquellos concretados durante marzo del 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril del 2021, inclusive.

Alcanza los siguientes contratos:
locaciones de bienes inmuebles urbanos,
arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales,
locaciones temporarias de inmuebles (urbanos o rurales) con fines turísticos, de descanso o similares,
locaciones de espacios o superficies fijas o móviles (exclusivas o no) delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o stands en supermercados,
hipermercados,
centros comerciales,
centros, paseos o galerías de compras, entre otros.

LAS PAUTAS QUE DEBEN SEGUIR

Según comunicó el ente recaudador, todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal a través de la Web de la AFIP, servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles – RELI – CONTRIBUYENTE”. Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes, y deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato.

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Cabe destacar que la resolución establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Asimismo la Ley 27.551 dispuso que, cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril del 2021.

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